A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Guerrero Monsalve Lucy·Demandado Empresa Konkta Temporal Ltda Y Ese Hospital Universitario Del Caribe
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se dio respecto a una demanda ordinaria laboral interpuesta por un particular en contra de la Empresa Konekta Temporal Limitada y el Hospital Universitario del Caribe, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato laboral entre las partes y que se le paguen las prestaciones sociales adeudadas hasta el momento.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, cuando se demanda la existencia de un contrato realidad entre una persona y una empresa de servicios temporales, encontrándose en el extremo pasivo de la demanda una entidad pública como posible responsable solidariamente, la competencia será de la Jurisdicción Ordinaria.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena.
- SEGUNDO. DECLARAR que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena.
- TERCERO. REMITIR el expediente CJU-1820 al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.